Giro legal: España dejará de encarcelar a ciudadanos por crímenes de libertad de expresión
MADRID — España ha decidido reducir sus restricciones a la libertad de expresión. El reciente fallo se produce a raíz de airadas protestas nacionales por la sentencia del rapero Pablo Hasel, quien fue encarcelado por la letra de una canción y el texto de varios tuits.
Los tribunales españoles han condenado a prisión a al menos 153 personas por ofensas relacionadas con la libertad de expresión. La mayoría de estos casos han sido condenados por el delito de “enaltecer el terrorismo”, sancionado en el artículo 578 del Código Penal español.
“A mí me tocó pagar el pato, pero si soy el último pringado al que le pasa me parecerá genial”, dijo Alfredo Remírez, quien fuera encarcelado a causa de un tuit.

Entre 2004 y 2020, la Audiencia Nacional española celebró 177 juicios por este delito, y condenó a 158 personas a prisión. Once de ellas fueron absueltas por el Tribunal Supremo, según consta en el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España.
En España, si la condena es inferior a dos años y un día y el condenado no tiene antecedentes penales, el juez suele anular la pena de prisión.
El 16 de febrero, el rapero catalán Pablo Hasel fue enviado a prisión. Había sido sentenciado en 2018 a nueve meses de cárcel por “enaltecimiento del terrorismo” e “injurias a la Corona o a las instituciones del Estado”. Hasel recibió esta sentencia tras publicar en redes sociales 64 mensajes y una canción en los que acusó a la familia real de ser una “monarquía mafiosa”. El rapero calificó a la policía española de “asesinos” y denunció la muerte en prisión de integrantes de GRAPO (Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre) y ETA, el grupo separatista vasco.
Una semana antes, el Ministerio de Justicia había anunciado que revisaría los delitos relacionados con la libertad de expresión para que las conductas que pongan en riesgo el orden público sean sancionadas con penas que no sean privativas de la libertad, es decir, para evitar que quienes incurran en estos delitos sean castigados con cárcel.
El abogado catalán Benet Salellas dijo que los cambios anunciados no son suficientes. “Hay que tener claro que las multas también pueden comportar penas de prisión, si no se pagan”, dijo.

Uno de los casos de Salellas fue el de los activistas Jaume Roura y Enric Stern, sentenciados en 2008, por quemar una imagen del rey Juan Carlos I. Roura y Stern fueron condenados a 15 meses de prisión, castigo sustituido por el pago de 2,700 euros (3,300 dólares).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España en 2018 por violar la libertad de expresión de Roura y Stern.
El gobierno español anunció la reforma al Código Penal después de que el partido de izquierda Podemos, que es parte de la coalición en el poder, pidiera eliminar estos delitos. Enrique Santiago, congresista de Podemos, dijo al respecto: “Ante la constatación de la urgencia por el encarcelamiento de Pablo Hasel, hemos pedido la tramitación urgente”.

La blasfemia es un crimen
El Código Penal español sanciona la interrupción de actos religiosos (de seis meses a seis años de prisión, si se comete en un lugar de culto), las infracciones a los sentimientos religiosos (con una multa) y la profanación (de seis meses a un año de prisión o multa). Dichas sanciones se han aplicado en los siguientes casos:
- En abril de 2017, la Audiencia Provincial de Girona condenó a seis meses de prisión a un hombre por gritar “aborto, libre y gratuito” durante una misa.
- Un joven de 24 años fue condenado en febrero de 2018, a pagar 480 euros (583 dólares) por publicar un montaje con la imagen de Cristo y su propio rostro en Instagram.
- En noviembre de 2020, una mujer fue condenada a pagar 2,700 euros (3,300 dólares) por llevar en procesión una vagina gigante vestida como la Virgen en Málaga, el 8 de marzo de 2013.
Injurias a la Corona y atropellos a las instituciones del Estado
Todo aquel que insulte al rey, a la reina, a su descendencia o ascendencia recibe una sanción de seis meses a dos años de cárcel o una multa, de acuerdo con el Código Penal español.
La revista española “El Jueves” del 20 de julio de 2007, fue incautada por orden de la Audiencia Nacional. La ilustración de la portada mostraba al rey Felipe VI y a la reina Letizia teniendo relaciones sexuales, mientras que Felipe IV decía que aquello era lo más parecido al trabajo que había hecho en su vida. El artículo hacía referencia a la ayuda de maternidad de 2,500 euros (3,039 dólares) por niño que daría el gobierno a las parejas. Los autores fueron condenados a pagar 3,000 euros (3,647 dólares).

En 1981, Xabier Sánchez, director de la revista “Punto y Hora”, fue condenado a un año por criticar la visita de Juan Carlos I al País Vasco. Sánchez estuvo en prisión desde abril de 1983, hasta enero de 1984.
Veinticinco años después, Arnaldo Otegi fue condenado a un año de cárcel por relacionar al rey Juan Carlos I con la tortura. La sentencia fue calificada en 2011 como excesiva por el TEDH, que ordenó a España pagar 20,000 euros (24,317 dólares) a Otegi. En ese momento, Otegi era miembro del Parlamento Vasco.
El rapero Valtonyc, que vive exiliado en Bélgica desde 2018, fue sentenciado a tres años y medio de prisión: un año por injurias a la Corona, dos años por enaltecimiento del terrorismo y seis meses por amenazas.

El fin del “enaltecimiento al terrorismo”
El llamado delito de opinión fue creado en 2000, y castiga a aquellas personas que elogian un delito o a su autor con el objetivo de incitar a cometer un crimen. El castigo era de uno a dos años en prisión.
En 2004, la Audiencia Nacional española publicó su primera condena contra el mencionado Otegi. Fue condenado a 15 meses de prisión por el Tribunal Superior de Justicia Vasco por asistir al funeral de un miembro de la ETA, quien falleció por manipular explosivos que detonaron en su domicilio.
Un año después, la Audiencia Nacional lo absolvió. En abril de 2006, fue condenado a 15 meses de prisión por haber participado en un homenaje a Argala, miembro histórico de la ETA. En 2010, fue condenado a dos años por haber participado en un homenaje a José María Sagarduy, el miembro de la ETA que ha pasado un mayor número de años en prisión.

En esos años, la Audiencia Nacional realizó 26 juicios que afectaron a 45 personas. Diecinueve fueron condenadas a entre uno y dos años de prisión por grafitis sobre la ETA o por exponer fotografías de sus integrantes. Una de esas personas fue el mencionado Remírez, quien mostró un muñeco que representaba a un preso de la ETA. Remírez fue sentenciado a un año de prisión, pero finalmente la defensa llegó a un acuerdo que le permitió eludir la entrada a la cárcel.
Los miembros del grupo musical Soziedad Alkoholika también fueron acusados ​​de enaltecer el terrorismo con sus canciones. Fueron absueltos en 2006.
En 2015, el Gobierno reformó el Código Penal para aumentar la pena por enaltecer el terrorismo, hasta por tres años de prisión. La Audiencia Nacional había realizado 15 juicios ese año por publicaciones en redes sociales relacionadas con este delito.
Remírez fue arrestado nuevamente en 2015, por publicar tuits que mencionaban a la ETA, y fue sentenciado a un año y seis meses de prisión. Se convirtió en la primera persona en ir a la cárcel por sus publicaciones en redes sociales.
Entre 2012 y 2015, 23 personas fueron condenadas por ‘enaltecer el terrorismo’ a través de mensajes en redes sociales. Sus condenas oscilaron entre seis meses y dos años de prisión. Entre 2016 y 2020, la Audiencia Nacional española celebró otros 86 juicios. Solo 23 terminaron en absolución.
Los delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y a las instituciones del Estado y los delitos contra los sentimientos religiosos pronto dejarán de ser castigados con prisión, pero seguirán imponiéndose multas.
El anuncio del gobierno “no resuelve el problema, lo camufla”, dijo Salellas. “El debate sobre la libertad de expresión está intacto”.
(Traducido y editado por Gabriela Olmos. Editado por Melanie Slone)